Usted está visualizando el sitio antiguo de la Gobernacion Provincial de Copiapó actualizado hasta el 14 de julio del 2021. Para acceder al nuevo sitio institucional debe ingresar en este link

Menú Principal
23 de marzo de 2018

Gobernador de Copiapó Manuel Corrales se refiere a declaraciones publicadas en los medios

 

  • La autoridad provincial se refirió a las declaraciones realizadas por el Diputado Juan Santana y la ex gobernadora Ericka Portilla, sobre los procesos administrativos que realizó el servicio, los que se enmarcan en los principios de formalidad que rige a los actos de la Administración del Estado.

 

Tras las declaraciones realizadas en los medios de comunicación durante la jornada de ayer, el gobernador de la provincia, Manuel Corrales, fue enfático al señalar que en este escenario en el cual se presentan estas afirmaciones “éstas debieron de hacerse presente al momento en que la administración anterior realizó las contrataciones. Las que dan cuenta de procesos administrativos negligentes. Siendo estas negligencias las que evidencian una mala gestión y nula preocupación por parte de la administración anterior de quienes les interesa contratar, dejándolos expuestos y vulnerables al no tramitar correctamente lo que en derecho correspondía”.

En este marco, agregó “siendo en estos casos, un proceso de acuerdos voluntarios firmados y destinados como contratación de prestación de servicios en régimen de honorarios, para la presente anualidad, no fueron sancionados mediante el correspondiente acto administrativo, ni fueron debidamente tramitados y emanados por la autoridad de la administración anterior con atribuciones para ello”.

Para finalizar, la autoridad provincial, aseguró “motivo por el cual, frente a esta hipótesis, la sostenida y uniforme jurisprudencia de la Contraloría General de la República, concluyó que en el ámbito administrativo, estos contratos a honorarios solo se perfeccionan jurídicamente, una vez que se ha puesto término a la tramitación del acto administrativo que los aprueba, y cuando ello no se ha verificado, no se produce el efecto jurídico de obligar a la Administración del Estado como lo señalan los dictámenes N°s 34.810 del año 2006, 57.450 del año 2009 y 69.138 del año 2013, entre otros, que respaldan estos procesos bajo la ley, y se debe tener presente que deben de estar enmarcados en los principios de formalidad que rige a los actos de la Administración del Estado como es de conocimiento público”.