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16 de agosto de 2019

Gobernadora Paulina Bassaure Aguirre, por promulgación de Ley Mortinatos: “Hoy esos miles de hijos que partieron antes de nacer podrán ser reconocidos por sus nombres y apellidos por sus padres entregándoles identidad”

 

  • Iniciativa que busca dar un trato más humano a quienes murieron durante la gestación, y que podrá aplicarse de manera retroactiva.

 

En busca de posibilitar que las madres y padres vivan de mejor forma el duelo al perder un hijo antes de nacer, el Presidente Sebastián Piñera, firmó este 13 de Agosto la ley que crea el Registro Nacional de Mortinatos, permitiendo inscribir de forma individualizada y voluntariamente, a sus hijos e hijas, si desearan darles sepultura.

Esta ley, establece la creación de un catastro nacional en el Registro Civil en el que los padres, podrán realizar este proceso de registro con un nombre y apellido, permitiéndoles a sus hijos el dejar de ser calificados los como “N.N”, como ocurre en la actualidad.

Al respecto, la Gobernadora de la Provincia de Copiapó, Paulina Bassaure Aguirre, señaló que «como lo dijo el Presidente Sebastián Piñera al promulgar como Gobierno la Ley de Mortinatos, hoy esos miles de hijos que partieron antes de nacer, podrán ser reconocidos por sus nombres y apellidos por sus padres, permitiéndoles además el poder darles un espacio físico donde visitarlos, entregándoles identidad, pudiendo así honrar sus recuerdos y vivir sus duelos con dignidad».

Proyecto, como regulación, que no conlleva ninguna modificación en el estatuto jurídico de las personas, no crea ni cambia derechos civiles ni de familia; no genera efectos en la filiación; ni considera como una persona al mortinato para efectos del Derecho Civil.

En este sentido, la Autoridad Provincial, agregó que “el objetivo de este proyecto es facilitar y dignificar el duelo de los padres cuyos hijos fallecen antes del nacimiento, y por lo mismo, también se hace cargo de la situación de los padres que perdieron un hijo antes de nacer previo a la promulgación de la ley y que cuenten con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, quienes podrán solicitar su inclusión en el catastro y la individualización de su lugar físico de sepultura”.